Jujuy

Creación: La Legislatura de la Provincia de Jujuy tiene base en la organización constitucional provincial y en la Constitución vigente, reformada en 1986. El Poder Legislativo funciona bajo un sistema unicameral.

La Cámara está integrada por 48 diputados provinciales, elegidos por el pueblo mediante sistema proporcional en distrito único provincial. El mandato es de 4 años y la Cámara se renueva por mitades cada 2 años.

Tucumán

Creación: La Legislatura de la Provincia de Tucumán como institución autónoma provincial surgió tras la creación de la provincia el 8 de octubre de 1814. Sin embargo, sus antecedentes directos se consolidaron con las Salas de Representantes provinciales a partir de 1820, tras la disolución del Congreso General de 1816 que sesionó en la ciudad.  Aunque el Congreso de Tucumán sesionó entre 1816 y 1817, el poder legislativo local propio se formó posteriormente con la autonomía provincial. Las primeras formas de legislatura provincial (Sala de Representantes) comenzaron a funcionar hacia 1820.

Composición actual: La legislatura actual es un cuerpo unicameral compuesto por 49 legisladores elegidos en tres secciones electorales plurinominales mediante representación proporcional cada cuatro años.

Las elecciones emplean el sistema D’Hondt. Las secciones electorales no corresponden a los 17 departamentos de Tucumán, sino que agrupan distintos departamentos. 

Sus poderes y responsabilidades están establecidos en la constitución provincial.

Santiago del Estero

Creación: La organización del Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero se encuentra regulada por la Constitución provincial reformada en 2005, que estableció el sistema unicameral vigente.

La Cámara está integrada por 40 diputados provinciales, elegidos por el pueblo en distrito único provincial. El mandato es de 4 años y la Legislatura se renueva en forma completa.

Santa Fe

Creación: La Legislatura de la Provincia de Santa Fe tiene sus antecedentes en la organización institucional de la provincia durante el siglo XIX. Su funcionamiento quedó establecido con la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1962, que consagra el sistema bicameral vigente.

Composición actual: Bicameral, según la Constitución provincial de 1962. Está integrada por 19 Senadores presididos por el Vicegobernador de la Provincia y 50 Diputados presididos por un representante elegido entre sus miembros.

Cámara de Diputados: La Constitución provincial establece que se compone de 50 miembros elegidos por el pueblo de toda la provincia en distrito único.

A partir de la reforma constitucional sancionada el 10 de septiembre de 2025, las bancas se asignan en forma proporcional a los votos obtenidos por cada fuerza política.

Este sistema se aplicará por primera vez en las elecciones provinciales de 2027. Hasta entonces, la fuerza más votada obtenía automáticamente 28 bancas, mientras que las 22 restantes se distribuían proporcionalmente entre las demás.

El mandato de los diputados es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos y la Cámara se renueva en su totalidad cada cuatro años.

Cámara de Senadores:

La Constitución provincial establece que se compone de un senador por cada uno de los 19 departamentos de la provincia.

Cada departamento elige un senador titular. El mandato de los senadores es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y la Cámara se renueva en su totalidad cada cuatro años.